SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) El Auto de Vista 001/2019 emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribuna Departamental de Justicia de Santa, confirmó el Auto 175 de negatoria de la acumulación solicitada, apoyándose en el art. 56.3 de la LOJ, efectuando una equivocada interpretación por cuanto debió aplicarse el art. 50.2 de la citada Norma, ya que el conflicto de competencias debió dirimirlo la Sala Plena del indicado Tribunal y no una de sus Salas; 2) En ese entendido los Vocales hoy demandados actuaron sin jurisdicción ni competencia, cayendo sus actuaciones en lo señalado por el art. 122 de la CPE; 3) Para que se abriera la competencia de la Sala señalada, tendría que haber una apelación; empero, el proceso llegó ahí no por una apelación sino por una ilegal remisión efectuada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de de la Capital ese departamento, sin sorteo de Sala ni de Vocal relator, arbitrariedades lesivas a su derecho al debido proceso en sus vertientes de inviolabilidad de la defensa, a una resolución fundada en disposiciones legales y no en criterios caprichosos de los jueces o vocales; y, 4) Debió tomarse en cuenta también que la impetrante de tutela es una persona adulta mayor que requiere la protección de su propiedad, vivienda y tener una vejez digna.
Respondiendo a las interrogantes realizadas por uno de los miembros de la Sala Constitucional, expresó que: La Resolución emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, negó la acumulación solicitada en el proceso que se encuentran en ese despacho judicial de otro caso radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del mismo asiento judicial, y al negar dicha acumulación, de oficio remitió el cuaderno en consulta, directamente a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su configuración constitucional y ámbito de protección
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- (OBJETO).
- III.2. Sobre el trámite del incidente de “Acumulación” en el Código Procesal Civil
- II.
- III.
- VII.
- III.3. Análisis del caso concreto
- es confirmado en consulta
- Fragmento 22
- CONFIRMAR