SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso en su componente derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica, relacionado con la jurisdicción y competencia, aduciendo que, dentro del proceso de -mejor derecho propietario, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble-, seguido por Oswaldo Alberto Henicke Bruno en su contra, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, planteó incidente de acumulación, resuelto mediante Auto 175 rechazando su pedido, el mismo que fue remitido ilegalmente por la Jueza de la causa a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia superior que emitió el Auto de Vista 001/2019, usurpando funciones; por cuanto, el conflicto de competencias suscitado debió resolverse en Sala Plena del indicado Tribunal y no por dicha Sala, conforme prevé el art. 50.2 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su configuración constitucional y ámbito de protección
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- (OBJETO).
- III.2. Sobre el trámite del incidente de “Acumulación” en el Código Procesal Civil
- II.
- III.
- VII.
- III.3. Análisis del caso concreto
- es confirmado en consulta
- Fragmento 22
- CONFIRMAR