SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
i)
Alcira Elena Saucedo Felig de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Felig y Tatiana Fátima Henicke Cortez Monroy, presentes en audiencia, a través de su abogada y apoderada Margoth Hermosa Castro, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela impetrada, sostuvieron lo siguiente: i) El proceso de -mejor derecho propietario, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble- inició el 20 de mayo de 2008 y fue interpuesto por Oswaldo Alberto Henicke Bruno, el cual cuenta con una Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, pronunciada por el ahora Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; ii) La impetrante de tutela presentó en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del mismo asiento judicial otra demanda de -usucapión quinquenal, acción negatoria y pago de mejoras-; iii) Presentada la solicitud de acumulación por parte de la accionante ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital, esta fue rechazada, debido a que no se podía pedir la acumulación en un caso que ya cuenta con sentencia ejecutoriada, de otro caso que recién está iniciando, aclarando que el cuaderno fue remitido a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz citado, en consulta, conforme a procedimiento y no en apelación; pues si bien el caso fue consignado equivocadamente como conflicto de competencias en la caratula y el libro de registro, se trata de una acumulación remitida en consulta, error que ya fue subsanado; iv) Desde el 2007, la demandante de tutela ingresó arbitrariamente a tomar posesión del inmueble en litigio y no ejerció una posesión pacífica, pues se instauraron una serie de procesos como el interdicto de recobrar la posesión, entre otros; la demanda lleva más de once años, con dilaciones de una y otra naturaleza; empero la misma ya concluyó y debe entregar la propiedad a su cliente; y, v) La acumulación es presentada ante el Juez que conoció el primer proceso, pero lo que pretende la solicitante de tutela es que se acumule a uno que recién inició otro que ya concluyó y tiene Sentencia ejecutoriada, razón por la cual no se lesionó derecho alguno.
I. Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su configuración constitucional y ámbito de protección
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- (OBJETO).
- III.2. Sobre el trámite del incidente de “Acumulación” en el Código Procesal Civil
- II.
- III.
- VII.
- III.3. Análisis del caso concreto
- es confirmado en consulta
- Fragmento 22
- CONFIRMAR