SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

i)

Alcira Elena Saucedo Felig de Henicke, Goffer Osvaldo Henicke Felig y Tatiana Fátima Henicke Cortez Monroy, presentes en audiencia, a través de su abogada y apoderada Margoth Hermosa Castro, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela impetrada, sostuvieron lo siguiente: i) El proceso de -mejor derecho propietario, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble- inició el 20 de mayo de 2008 y fue interpuesto por Oswaldo Alberto Henicke Bruno, el cual cuenta con una Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, pronunciada por el ahora Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; ii) La impetrante de tutela presentó en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del mismo asiento judicial otra demanda de -usucapión quinquenal, acción negatoria y pago de mejoras-;        iii) Presentada la solicitud de acumulación por parte de la accionante ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital, esta fue rechazada, debido a que no se podía pedir la acumulación en un caso que ya cuenta con sentencia ejecutoriada, de otro caso que recién está iniciando, aclarando que el cuaderno fue remitido a la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz citado, en consulta, conforme a procedimiento y no en apelación; pues si bien el caso fue consignado equivocadamente como conflicto de competencias en la caratula y el libro de registro, se trata de una acumulación remitida en consulta, error que ya fue subsanado; iv) Desde el 2007, la demandante de tutela ingresó arbitrariamente a tomar posesión del inmueble en litigio y no ejerció una posesión pacífica, pues se instauraron una serie de procesos como el interdicto de recobrar la posesión, entre otros; la demanda lleva más de once años, con dilaciones de una y otra naturaleza; empero la misma ya concluyó y debe entregar la propiedad a su cliente; y, v) La acumulación es presentada ante el Juez que conoció el primer proceso, pero lo que pretende la solicitante de tutela es que se acumule a uno que recién inició otro que ya concluyó y tiene Sentencia ejecutoriada, razón por la cual no se lesionó derecho alguno.  

I.     Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa.