SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 001/2019 de 28 de agosto, emitido en consulta por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sumario de -mejor derecho de propiedad, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble-; resolviendo el incidente de acumulación de proceso planteado por Maria Picolomini Rojas, resuelto mediante Auto 175 de 23 de julio de 2019 por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del indicado departamento, rechazando dicha solicitud en razón a que el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada y se encuentra en etapa de ejecución de sentencia con el libramiento de desapoderamiento contra la demandada, pretensión que no cumplió con los requisitos de procedencia para la acumulación, cuya parte dispositiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce prevista en el art. 56 numeral 1) de la Ley 025, y en atención a los fundamentos legales expuestos, CONFIRMA el Auto No. 175 de 23 de julio de 2019, cursante a fs. 1011 y vlta., dictado por la Jueza Público Civil y Comercial No. 28 de la Capital y dispone que la juez aquo PROSIGA con la tramitación del presente proceso, por encontrarse en la etapa de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (sic [fs. 4 a 6 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, su configuración constitucional y ámbito de protección
- esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- (OBJETO).
- III.2. Sobre el trámite del incidente de “Acumulación” en el Código Procesal Civil
- II.
- III.
- VII.
- III.3. Análisis del caso concreto
- es confirmado en consulta
- Fragmento 22
- CONFIRMAR