SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

III.2. Sobre el trámite del incidente de “Acumulación” en el Código Procesal Civil

El Código Procesal Civil, contempla entre sus preceptos el tema referido a los procesos incidentales, considerados como -toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado-, a tramitarse por esta vía. Su planteamiento en un proceso por cualquiera de las partes no suspende la prosecución de la causa principal, a menos que la ley expresamente lo señale; si éste fuere manifiestamente improcedente, la autoridad judicial deberá rechazarlo sin más trámite, fundando su decisión. Podrán ser deducidos en audiencia o fuera de ésta, el proceso incidental que se planteare fuera de la audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días; todo ello según el procedimiento contenido en los arts. 338 al 344 de dicha Norma Procesal Civil.