SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2019, promovió “incidente especializado de acumulación”, al amparo de los arts. 345 y 346 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- en el proceso de -mejor derecho propietario, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble- (expediente 540/2014) radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, respecto del proceso de usucapión quinquenal radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del mismo asiento judicial (expediente 120/2019); pedido que fue rechazado mediante Auto 175 de 23 de julio de 2019, por la Jueza de la causa disponiendo “someterse ante el Tribunal Departamental de Justicia”, a objeto de que dirima la cuestión, la cual no fue sorteada a la Sala especializada, ni Vocal relator; en cambio fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribuna Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 001/2019 de 28 de agosto, actuando sin competencia, debiendo aplicar el art. 50.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- al haberse suscitado un conflicto de competencias entre ambos despachos judiciales y no aplicar el art. 56.3 de la referida Ley, atribuyéndose la aludida Sala competencias que no le corresponden.

Al dictar los Vocales el mencionado Auto de Vista y confirmar el Auto 175, que rechazó la acumulación solicitada, lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, más aun tratándose de una persona adulta mayor; toda vez que, actuaron sin competencia y usurpando funciones, por cuanto el conflicto de competencias suscitado debió resolverse en Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, conforme dispone la norma descrita (art. 50.2 de la LOJ).