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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4

    Fecha: 30-Abr-2021

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que su vida está en peligro
    • o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
    • carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
    • que ésta puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento
    • cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
    • I.
    • II.
    • IV.
    • para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • 29 de junio de 2019
    • el 9 de agosto de 2019
    • no constituye un derecho, sino un principio
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