SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido en contra de José Carlos Suarez Tardío –hoy accionante– y otros, por el Ministerio Público a instancias de Adelaida Margarita de Barrancos y Aurelio Barrancos Sandoval, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ante la interposición de recurso de apelación incidental por el imputado ahora impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 01/2020 de 13 de enero, que resolvió declarar infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos presentado por el precitado imputado; el mismo, fue resuelto en audiencia de apelación llevada a cabo el 20 de febrero del mencionado año, emitiéndose al efecto el Auto de Vista 17 de la misma fecha, por el que Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación; y en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 01/2020 (fs. 4 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- que ésta puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- I.
- II.
- IV.
- para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 29 de junio de 2019
- el 9 de agosto de 2019
- no constituye un derecho, sino un principio
- CONFIRMAR