SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la legalidad de la prueba; en virtud a que, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 17 de 20 de febrero de 2020, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 01/2020 de 13 de enero, que resolvió declarar infundado su incidente de nulidad por defectos absolutos, entre los que se encontraba la denuncia de la ilegalidad de su aprehensión por aplicación de la acción directa en flagrancia entre otros; Auto de Vista que aplicó el erróneo fundamento de que de acuerdo a la modificación de las Leyes 586, 1173 y 1226, el plazo para la presentación de incidentes y excepciones es de diez días desde la vulneración de su derecho; siendo que las Leyes 1173 y 586 entraron en vigencia recién en noviembre de 2019, y su incidente fue presentado el 9 de agosto del indicado año; es decir, antes de la vigencia de las modificaciones al procedimiento penal; asimismo, fundó su decisión en la SCP 1873/2013 que se encuentra basado en un proceso civil y no un penal.