SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la legalidad de la prueba; en virtud a que, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 17 de 20 de febrero de 2020, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 01/2020 de 13 de enero, que resolvió declarar infundado su incidente de nulidad por defectos absolutos, entre los que se encontraba la denuncia de la ilegalidad de su aprehensión por aplicación de la acción directa en flagrancia entre otros; Auto de Vista que aplicó el erróneo fundamento de que de acuerdo a la modificación de las Leyes 586, 1173 y 1226, el plazo para la presentación de incidentes y excepciones es de diez días desde la vulneración de su derecho; siendo que las Leyes 1173 y 586 entraron en vigencia recién en noviembre de 2019, y su incidente fue presentado el 9 de agosto del indicado año; es decir, antes de la vigencia de las modificaciones al procedimiento penal; asimismo, fundó su decisión en la SCP 1873/2013 que se encuentra basado en un proceso civil y no un penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- que ésta puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- I.
- II.
- IV.
- para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 29 de junio de 2019
- el 9 de agosto de 2019
- no constituye un derecho, sino un principio
- CONFIRMAR