SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
29 de junio de 2019
Ahora bien, de la revisión de antecedentes y de lo alegado por el propio accionante; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Adelaida Margarita de Barrancos y Aurelio Barrancos Sandoval en contra de autor o autores, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 29 de junio de 2019, fue aprehendido el ahora impetrante de tutela, efectuándose al efecto el informe de acción directa por un funcionario policial, quien no firmó el mismo; así también, el 30 del indicado mes y año, fue imputado formalmente por el señalado delito, indicándose en dicho fallo que “…presuntamente era el encargado de encontrar vehículos para que sean utilizados en los atracos…” (sic); de igual forma, el 1 de julio del citado año, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, donde al haber denunciado varios imputados el abuso por parte de la Policía Boliviana, la autoridad judicial pidió al Ministerio Público la investigación de oficio al respecto, hecho que no ocurrió, asimismo, en el referido acto procesal, se dispuso su detención preventiva debido a la existencia de los riegos procesales establecidos en los arts. 234.10; y, 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- que ésta puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- I.
- II.
- IV.
- para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 29 de junio de 2019
- el 9 de agosto de 2019
- no constituye un derecho, sino un principio
- CONFIRMAR