SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 14/20 de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 53 vta. a 55 vta., denegó la tutela solicita; con base en los siguientes fundamentos: i) Para considerar la procedencia de conceder la tutela dentro de una acción de libertad, se debe considerar diferentes parámetros, el primero de ellos, que se hubiese producido una detención; segundo, que la detención sea ilegal; y, tercero, que no haya sido dispuesto por autoridad competente o autoridad judicial; al respecto, de acuerdo a lo manifestado por el propio abogado del accionante de que no van a permitir de que al juicio se ingrese con pruebas viciadas; se tiene que, la jurisprudencia constitucional, estableció que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia recursiva o de alzada; y, ii) Se presume que se demandó la lesión del debido proceso, por falta de motivación y argumentación dentro del Auto de Vista emitido en apelación, y al respecto, la SC 0102/2010-R, determinó que la protección de la acción de liberad en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca en todas sus formas que el mismo pueda ser infringido, sino a todos aquellos supuestos en la que está vinculada el derecho a la libertad personal o de locomoción, y en los demás casos la lesión al debido proceso debe ser reparada por los órganos jurisdiccionales o de la causa, lo que implica de que si existe alguna de esas vulneraciones, debe denunciarse el mismo ante los jueces o tribunales ordinarios asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios o recursos que la ley penal les prevé, y solo agotados éstos se podrá acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero a través de la acción de amparo constitucional como medio idóneo para precautelar las lesiones de las garantías al debido proceso si se colocó al accionante en un absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- que ésta puede ser interpuesta a causa de un indebido procesamiento
- cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión
- I.
- II.
- IV.
- para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 29 de junio de 2019
- el 9 de agosto de 2019
- no constituye un derecho, sino un principio
- CONFIRMAR