SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S2

Fecha: 20-Abr-2021

1)

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos expuestos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Las autoridades demandadas, no emitieron ningún pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, en relación a la aplicación del art. 114 del DS 27113; negando a la administración aduanera el acceso a la justicia y a la ejecución del cobro coactivo; y, 2) El caso trata de un proceso de cobro que debería ser tramitado ante la jurisdicción coactiva fiscal.

Gonzalo García Grandi, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB”, remitió informe de 13 de enero de 2021, cursante de fs. 186 a 188 vta., a través del cual manifestó: 1) El Auto de Sala Plena 5/2017 de 24 de marzo, determinó la competencia de los juzgados coactivos; por otro lado, el Instructivo 014/2015, emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la misma le correspondía a los juzgados en material civil y comercial; 2) Considerando que ambas partes, son instituciones públicas del Estado Boliviano, y se pone en riesgo intereses colectivos y no particulares, la problemática no puede ser tratada en el ámbito privado. La parte solicitante de tutela, debió activar la acción de cumplimiento en relación al Auto de Sala Plena 5/2017, o la consulta, en caso de el Instructivo 014/2015, debido a que ambas normativas causan confusión y vacío; y, 3) Por los motivos expuestos, se debió declarar improcedente la demanda tutelar interpuesta, al concurrir lo previsto en el art. 55.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomando en cuenta lo establecido en la             SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, y en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, respecto al principio de subsidiariedad.