SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y a la “seguridad jurídica”. Manifiesta que por Auto 62/2015, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Oruro, admitió su demanda de ejecución de cobro coactivo, posteriormente, esta misma autoridad, declaró su incompetencia mediante el Auto 53/2016; en consecuencia, ordenó la remisión de antecedentes ante el juez en materia civil y comercial. A raíz de ello, interpuso un recurso de alzada que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa; autoridades, que a través del Auto de Vista AV-SECCA-SA 26/2019; confirmaron el fallo impugnado, desconociendo las competencias de la jurisdicción especializada.
En efecto, el apartado de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acredita que la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, dictó la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 023/2013, que declaró probada una infracción administrativa cometida por la Empresa Pública Nacional Estratégica de DAB, por haber incumplido sus obligaciones previstas en los arts. 69 inc. 1); y, 83 inc. 16) del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana.
Emitida la conminatoria de pago, e incumplida la misma, se presentó una demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes, que posteriormente fue modificada a “Ejecución de Cobro Coactivo”; esta, fue admitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Oruro, mediante el Auto 62/2015; al mismo tiempo, se dictó la Nota de Cargo 060/2015.
Siguiendo esta secuencia lógica, la Empresa demandada, contestó en forma negativa, solicitó la nulidad de la citada Nota de Cargo y planteó excepciones. En dicho mérito, mediante el Auto 53/2016, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del referido departamento, aceptó la nulidad impetrada y se apartó del conocimiento de la causa, alegando incompetencia en razón de materia. Decisión que fue impugnada por el ahora impetrante de tutela.
Posteriormente, la impugnación fue de conocimiento de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; instancia que ratificó el Auto 53/2016; en consecuencia, se confirmó que la autoridad competente para conocer el caso de autos, era el juez en materia civil y comercial.