SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La anulación del Auto de Vista AV-SECCA-SA-26/2019 de 13 de marzo; y, b) Que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita una nueva resolución debidamente motivada, tomando en cuenta todos los aspectos alegados en la apelación interpuesta.
Antonio Menacho Aillón, ex Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro, de manera oral en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La ANB omitió presentar documentos coactivos aprobados por el Contralor General del Estado, a fin de viabilizar su demanda, pese a ello, se insistió y se cambió el nombre de la acción con el objeto de forzar la admisión, en desconocimiento de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; b) En primera instancia se resolvió que no existía un título coactivo fiscal; c) El Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Instructivo 014/2015, disponiendo que los competentes para la tramitación de procesos administrativos que hayan adquirido firmeza y tengan calidad de título ejecutivo, son los jueces en materia civil y comercial; d) La Aduana Regional de Oruro al momento de presentar su demanda, obvió toda la normativa establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, insistiendo en un proceso que no correspondía en la vía de ejecución de cobro coactivo, cuando ni el nombre era acorde a disposiciones legales vigentes, por tal razón se dio curso a lo expuesto por la parte demandada a través de su excepción de incompetencia; y, e) La parte solicitante de tutela, no cumplió el principio de inmediatez, toda vez que, presentó su acción de amparo constitucional después de aproximadamente tres años de dictado el Auto de Vista impugnado.
Carlos Orellana Quentasi, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 146.