SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 091/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la legitimación pasiva, de acuerdo a la SCP 0118/2015-S2 de 23 de febrero, sobre los funcionarios subalternos del Órgano Judicial, se tiene que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias carecen de facultades jurisdiccionales, más bien están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez; por lo que, no tienen legitimación pasiva para ser demandados ya que no son ellos los que toman determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial; b) En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, únicamente se activa cuando los medios de defensa existen en el ordenamiento común y no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz la vulneración de sus derechos, no pudiendo acudir a ese recurso; de lo contrario una vez agotado dichos medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá recurrir a la jurisdicción constitucional; c) En este caso el Juez de turno, marcó audiencia para el 25 de febrero de 2020, efectuándose la misma de acuerdo al Acta y Auto Interlocutorio 047/2020; y, d) No cursa ningún documento en el que conste que los accionantes hubieran realizado sus reclamos a la Jueza de turno, tampoco que hubieran realizado esa observación en el libro de seguimiento de dicho Juzgado, menos aún alguna respuesta del Juzgado de origen, en el que la Jueza se negara a atender los incidentes por falta de acta, resolución o del cuaderno de control jurisdiccional, sin agotar las vías conforme a lo referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”