SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso irregular seguido en sus contras, fueron aprehendidos y cautelados el 24 de febrero de 2020, por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz –de turno– en mérito a los feriados de carnaval; sin embargo, desde la realización de dicha audiencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, hubiera transcurrieron tres semanas sin que exista el acta y resolución de la audiencia cautelar; por lo que, no se remitió el cuaderno investigaciones al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del mismo departamento –Juzgado de origen–, imposibilitando a que este último Juzgado resuelva sus incidentes y excepciones planteadas.
Denunció como responsable de tal retraso a Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, refiriendo que era obligación de dicho funcionario forjar el acta extrañada, citando como base legal de su reclamo el art. 94.4, 8 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres–; así como los arts. 113, 120 y 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificada por el art. 7 por la citada Ley 1173 y de acuerdo al art. 130 de Código adjetivo penal, los plazos son improrrogables y perentorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”