SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”

           Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas” (las negrillas nos corresponden).

Los accionantes, alegaron la vulneración al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; toda vez que, por los feriados de carnaval, su audiencia de medida cautelar llevada a cabo el 25 de febrero de 2020, en el Juzgado de turno de esa fecha, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Secretario ahora demandado no hubiera remitido el acta, la resolución y el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, lo que imposibilita se pueda resolver sus recursos planteados de modificación a sus medidas cautelares, así como sus incidentes de aprehensión ilegal.

En base a los antecedentes procesales de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en la audiencia de medida cautelar de 25 de febrero de 2020, llevada adelante por el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz –de turno en aquella fecha–, mediante Auto Interlocutorio 047/2020 luego de disponerse la detención preventiva de Andrés Yujra Chambi y medidas sustitutiva para Graciela Mamani Arpa en la parte final de la citada resolución instruyó al Secretario de dicho Juzgado –hoy demandado– bajo responsabilidad, remitir el proceso NUREJ 20274622 con todos sus antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del mismo departamento –Juzgado de origen–; asimismo se tiene que, por memorial de 16 de marzo de 2020, recibido el 18 de igual mes y año, se pone en conocimiento del Tribunal de garantías, que Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto de dicho departamento –demandado– se encuentra con permiso de presidencia desde el 11 de marzo del citado año, y que en su caso tomando en cuenta que los accionante únicamente solicitaron la remisión de proceso al Juzgado de origen informa que dicho actuado había sido cumplido según informe adjunto de la Auxiliar I de ese Juzgado; cursando en antecedentes el Oficio con Cite Of: 153/2020, con recepción de 18 de ese mes y año, por el cual, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen (Conclusiones II.1, II.2, II,3 y II.4).

Con carácter previo a resolver la problemática planteada, corresponde señalar que, si bien el acto lesivo desapareció o por lo menos fue cumplido en cuanto a la remisión de los antecedentes impetrada por los accionantes, en cumplimiento al desarrollo jurisprudencial citado en el  Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, referido a la acción de libertad innovativa, que establece que aun el acto lesivo se haya extinguido como sucede en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada y verificar si resulta evidente la denuncia de demora alegada por los impetrantes de tutela y de advertirse la misma, evitar que se incurran en futuras dilaciones de esta naturaleza, que transgreden el orden constitucional y vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegidos por la acción que se revisa.

Asimismo, en cuanto a la legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional, se debe tomar en cuenta que la persona demandada es Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, funcionario que se encuentra dentro de los alcances del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que establece que: “…el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”; por lo que, el razonamiento expuesto por el Tribunal de garantías en cuanto a la legitimación del ahora demandado resulta incorrecto, resultando en consecuencia necesario verificar el fondo del planteamiento.

Con dichos antecedentes se debe tener que la audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 25 de febrero de 2020 y la remisión de documentación extrañada recién se efectivizó el 18 de marzo del mismo año; es decir veintidós días después, afectando a la celeridad procesal demandada por los accionantes, pues si bien la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, informó que el Secretario demandado, no hubiera remitido los antecedentes con prontitud por estar con permiso desde el 11 de marzo del citado año, de igual manera haciendo el cómputo desde la audiencia de medida cautelar de 25 de febrero hasta el 11 de marzo del 2020 –permiso– transcurrió quince días sin cumplir con las obligaciones específicas de su cargo en tal sentido, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, referida a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, corresponde otorgar la tutela impetrada, al haberse advertido una dilación innecesaria por parte del funcionario de apoyo judicial hoy demandado, generando con ello la vulneración de los derechos alegados en la presente acción de defensa.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 091/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia,