Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
II.2.
II.2. A través de Auto Interlocutorio 047/2020 de 25 de febrero, emitido por Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del indicado departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Yujra Chambi y Graciela Mamani Arpa –ahora accionantes–, en su parte final, instruyó al Secretario de dicho Juzgado –hoy demandado– bajo responsabilidad, remitir el proceso NUREJ 20274622, con todos sus antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del mismo departamento –Juzgado de origen– (fs. 27 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”