Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
I.2.2. Informe del funcionario público demandado
Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: Habiendo tomado conocimiento de manera extraoficial de la presente acción tutelar; toda vez que, se encuentra con permiso desde el 11 de marzo de 2020 –confirmado por la Jueza de dicho Juzgado mediante informe cursante a fs. 18–; refiere que habiéndose cumplido con la finalidad de dicha acción de defensa al enviar la documentación requerida al Juzgado de origen, pide se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”