Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
II.3
II.3. Mediante memorial de 16 de marzo de 2020, recibido el 18 de igual mes y año, la señalada Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del citado departamento, pone en conocimiento al Tribunal de garantías, que Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del citado Juzgado –ahora demandado– se encuentra con permiso de presidencia; Asimismo, refiere que, considerando que los accionantes únicamente solicitan la remisión de proceso al Juzgado de origen, ésta hubiera sido cumplida según informe adjunto de la Auxiliar I de dicho Juzgado (fs. 18 y 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”