Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegaron la vulneración al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; toda vez que, por los feriados de carnaval, su audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 25 de febrero de 2020 en el Juzgado de turno de esa fecha; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Secretario de dicho Juzgado –ahora demandado– no hubiera remitido el acta, la resolución y el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, lo que imposibilitaría resolver sus recursos planteados de modificación a sus medidas cautelares, así como sus incidentes de aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario público demandado
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”