SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
Concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 27 a 29, Concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad jurisdiccional demandada suscriba de inmediato el mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, conforme a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el art. 129.7 del CPP, el Juez o Tribunal podrá expedir el mandamiento de libertad; por lo que, se observa que la autoridad jurisdiccional demandada no ha cumplido con lo dispuesto por la normativa dictada, siendo esta situación observada de manera correcta por Juan de Dios Zurita García Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del mencionado departamento; y, b) Si bien la circular 06/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, establece medidas de emergencia ante la pandemia COVID-19, ello no implica que la autoridad demandada soslaye su deber de hacer efectiva la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es la facultad que tiene
- podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2
- CONFIRMAR