SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Rosario Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba en audiencia señaló que, en consideración a la situación de emergencia por la pandemia del COVID-19, y la circular 06/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se desarrolló la audiencia de manera virtual, por lo que no observa la lesión de ningún derecho.
Jhonny Rivas Peredo, Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, no remitió informe alguno; cabe considerar que el Jefe de Seguridad del citado Centro Penitenciario, remitió certificado médico COVID-19 (fs. 21), correspondiente al funcionario policial ahora codemandado, justificando su falta de comparecencia a la audiencia de la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es la facultad que tiene
- podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2
- CONFIRMAR