Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
Fragmento 3
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que, advertido que la autoridad jurisdiccional demandada, no firmó su mandamiento de libertad, intentó mediante el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de dicho departamento comunicarse con la misma, quien señaló que es suficiente la firma del Secretario, negándose a firmar la referida orden judicial, sin emitir mayor justificativo, aun cuando el mismo envió el mandamiento de libertad para su firma mediante Whatsapp.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es la facultad que tiene
- podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2
- CONFIRMAR