Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
II.2.
II.2. Cursa informe de 30 de junio de 2020, emitido por Juan de Dios Zurita García, Encargado de verificación, a Henry Pérez Terrazas, Jefe de Seguridad, ambos del referido Centro Penitenciario, por el cual, se comunicó que, a las 14:30 del veintinueve del mismo mes y año, tomó conocimiento del Mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, el cual no contaba con la firma de la autoridad jurisdiccional, como lo establece el art. 128 núm. 8 del CPP; además, que el Director del mencionado Centro Penitenciario se encuentra en cuarentena por protocolo COVID-19 (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es la facultad que tiene
- podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2
- CONFIRMAR