SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno

Bajo esas precisiones normativas, la SCP 2524/2012 de 14 de diciembre, sostuvo que: “Por lo precedentemente señalado, se concluye que, una vez emitido el mandamiento de libertad por parte del órgano jurisdiccional, y siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, siendo pasible de responsabilidad penal y disciplinaria el funcionario que incumpla esa disposición; así lo ha establecido el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS). Sin embargo, ello no implica que aquella autoridad deba proceder sin verificar previamente el cumplimiento de requisitos para su ejecución, como son por el ejemplo el de verificar la autenticidad del mandamiento de libertad, es decir que haya sido emitido por autoridad competente, que no existan otros mandamientos de privación de libertad o no se encuentre debidamente identificada la persona a ser liberada entre otros(el resaltado nos pertenece). En consecuencia, se debe precisar, que, si bien el cumplimiento en la ejecución del mandamiento de libertad debe materializarse con celeridad, no obstante, la autoridad que debe ejecutar el mismo, es decir la autoridad correspondiente del Centro Penitenciario, necesariamente deberá verificar, entre otros, el cumplimiento de los requisitos formales, que demuestren que dicha orden judicial haya sido emitida por la autoridad competente.