Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
Es la facultad que tiene
De conformidad con el art. 171.I de la CPE, dispone que:, “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”, en ese sentido la competencia, por disposición del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –de 24 de junio de 2010–, “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- Concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es la facultad que tiene
- podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2
- CONFIRMAR