SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

Es la facultad que tiene

De conformidad con el art. 171.I de la CPE, dispone que:, “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”, en ese sentido la competencia, por disposición del art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –de 24 de junio de 2010–, “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.