SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

1)

Omar Homero Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 16 a 20; y, solicitando se deniegue la tutela invocada, manifestó que: 1) El 14 de diciembre de 2019, se presentó denuncia contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente inserto en el art. 308 bis del Código Penal (CP), formalizada la imputación en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva por cumplimiento de los requisitos del art. 233.1, 2 y 3, concurriendo los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.2, todos del CPP modificados por la Ley 1173, quedando latente solo el peligro de fuga inserto en el art. 234.7 del citado Código; 2) En audiencia de 18 de mayo de 2020, determinó la aplicación de medidas de carácter personal consistentes en una fianza económica y otra personal; empero, subsistiendo el requisito sustancial y el riesgo procesal, en Tribunal de alzada se revocó la fianza económica e incrementó la fianza personal a dos garantes más, dado el peligro del procesado; 3) Desconoce la razón por la que se plantea esta acción tutelar, puesto que en el petitorio solicita se ordene la presentación de dos garantes según dispuso el Auto dictado por su persona, entendiéndose primero que sería ilegal y luego legal, por lo que dicha acción resulta contradictoria; y, si considera que fue subsanada la parte ilegal en alzada, no corresponde accionar contra su autoridad; 4) Respecto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia señala las excepciones en las que puede ser revisada en sede constitucional, estableciendo tres presupuestos; en el caso, el peticionante de tutela no menciona concretamente qué prueba no fue valorada, en qué medida resulta irrazonable e inequitativa; 5) Por otra parte, la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia, pretendiendo el accionante que mediante esta acción de defensa se emita una Resolución de tercera instancia, que no es posible debido a la limitación entre dicha justicia y la ordinaria; y,
6) De acuerdo al análisis efectuado de la acción de libertad y la jurisprudencia mencionada, se aprecia que el planteamiento es totalmente erróneo e incorrecto.

En audiencia, refirió que presentó el informe escrito sin contar con el cuaderno procesal; y, posterior a reiterar los argumentos del mismo, señaló que respecto a la afirmación del impetrante de tutela referente a la declaración de la víctima en la cámara Gesell, existe una grabación de la misma; por lo que, lo manifestado podrá ser verificado y la decisión del Vocal deviene de lo delicado del caso, por ello determinó que deben ser cuatro los garantes; en ese sentido, la denegatoria de tutela debe ser con costas.