SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

III.4.   Otras consideraciones

Este Tribunal, cuando se trata de medidas cautelares, emite sus fallos analizando los fundamentos jurídicos y razonamientos del Auto de Vista que motivaron arribar a una determinada decisión; toda vez que, dicho fallo constituye el último actuado procesal que define la situación jurídica del procesado penalmente; sin embargo, en el caso en examen, de la revisión del acta de audiencia de acción de libertad, se advierte que la Secretaria del Juez de garantías no informó sobre la remisión del expediente original, incluso la autoridad coaccionada mencionó que emitió su informe sin contar con los antecedentes del caso, entendiéndose que el indicado expediente no se encontraba en su poder; por lo que, se colige que el Juez de garantías resolvió la problemática constitucional sin contar con el Auto de Vista 95/2020, lo que a su vez conllevó a la remisión de la acción de libertad ante este Tribunal sin el referido fallo de alzada, impidiendo efectuar la labor revisora de este Tribunal, máxime si en lo concerniente a medidas cautelares el Auto de Vista constituye la Resolución final que permite reparar cualquier lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales ante una eventual concesión de tutela.

La mencionada omisión generó una innecesaria dilación en la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que ante
la imposibilidad de un pronunciamiento por esta instancia constitucional al carecer los antecedentes del Auto de Vista impugnado, se requirió a las autoridades accionadas remitan directamente a este Tribunal la documentación necesaria, consistente en el Acta de audiencia de apelación incidental y el Auto de Vista 95/2020, así como el acta de audiencia y Resolución de 26 de mayo de 2020, situación que fue generada ante el incumplimiento de la remisión de los antecedentes necesarios para la resolución de la acción tutelar, conforme lo dispone el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo). En ese contexto, corresponde a los Jueces o Tribunales de garantías solicitar la documentación necesaria para emitir su pronunciamiento y a su vez enviar a este Tribunal todos los antecedentes necesarios a efectos de la revisión adecuada, y resolución ecuánime y objetiva de la problemática constitucional; parámetros, que no fueron observados por el Juez de garantías derivando en la suspensión del plazo para la emisión del fallo correspondiente a raíz de dicha falencia; por lo que, corresponde llamar la atención de la nombrada autoridad con la finalidad de que en futuras acciones de libertad tome los recaudos necesarios para contar con la documentación necesaria que le permitan pronunciar su Resolución y a la vez remita la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establece el procedimiento constitucional.