SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’

En el contexto que antecede, se tiene que los Tribunales de alzada no están exentos del deber de motivar y fundamentar sus resoluciones conforme asumió la SCP 0499/2020-S3 de 9 de septiembre, al recopilar los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia, cuando señala: «En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el
art. 236 del CPP,
puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
».

Sobre los elementos constitutivos que hacen a las medidas cautelares, la SCP 0339/2012 de 18 de junio, recogiendo criterios doctrinales, así como jurisprudencia comparada, estableció que: “Las medidas cautelares se caracterizan principalmente por: a) Instrumentales, b) Provisionales;
c) Temporales; d) Variables; y, e) Proporcionadas, como así sostiene Barona Vilar.