SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S3

Fecha: 20-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme se tiene precisado en el objeto procesal de la presente acción tutelar, el reclamo central del accionante radica inicialmente de la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí -ahora coaccionado- de imponer -entre otras medidas sustitutivas- tanto la fianza económica como la personal, sin tomar en cuenta que ambas son excluyentes; y, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy accionado-, lejos de restablecer el agravio sufrido, al margen de dejar sin efecto la fianza real, determinó incrementar el número de garantes personales a cuatro, medida que no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada; asimismo, no se tomó en cuenta los criterios establecidos por el CIDH relacionadas con las pautas a considerarse al momento de imponer una fianza, según asumió la SCP 0694/2019-S4 y que dicha fianza no fue motivo de apelación.       

Con carácter previo al análisis y resolución de la presente problemática constitucional, resulta pertinente precisar que, si bien el impetrante de tutela expone sus reclamos argumentando presuntas actuaciones indebidas por parte del Juez coaccionado al determinar imponer simultáneamente la fianza económica de Bs20 000.- y a la vez la fianza personal de dos garantes; conforme los supuestos fácticos desarrollados por el propio nombrado, se advierte que tales actos fueron motivo de reclamo ante un Tribunal de alzada, que tratándose de medidas cautelares constituye la instancia de cierre competente para enmendar o reparar cualquier presunto error o ilegalidad generada en la Resolución que revisa; en ese sentido, las posibles lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales emergentes de la decisión asumida por un Juez o Tribunal inferior no pueden ser analizadas directamente en sede constitucional, debido a que este Tribunal pronuncia sus fallos enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria, como es el Auto de Vista, cumpliendo así la observancia de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad; razón por la que, la tutela solicitada con relación a las denuncias vinculadas a la actuación presuntamente lesiva del Juez coaccionado corresponde ser denegada.

Efectuada la precisión que antecede, corresponde desglosar los agravios que fueron argumentados por la defensa del ahora peticionante de tutela en la audiencia de apelación incidental de 3 de junio de 2020, a fin de que puedan ser compulsados con los motivos y fundamentos del Auto de Vista 95/2020 de la misma fecha, dictado por el Vocal accionado, permitiendo a este Tribunal examinar si los mismos se enmarcan en los parámetros de fundamentación y motivación inherentes a toda resolución; en tal sentido, se tiene: