SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes, -se entiende al debido proceso en sus elementos de- motivación y fundamentación de las resoluciones, “a la certeza”, a la seguridad jurídica y al trabajo; puesto que la Vocal ahora accionada, por Auto de Vista 30 de 20 de febrero de 2020 confirmó el Auto Interlocutorio 04 de 13 de enero de dicho año, que dispuso la cesación de su detención preventiva, pero en resguardo de la víctima que es mujer y por tratarse del delito de violencia familiar o doméstica, de acuerdo a la Ley 348 modificada por la Ley 1173, estableció, entre otras, las siguientes medidas de protección: 1) Que pague por concepto de asistencia familiar la suma mensual de Bs600.-, a favor de su hija menor de edad; y, 2) Su internación en un Centro de Rehabilitación por el plazo de un año, debiendo someterse a programas de tratamiento reflexivo, educativo y psicológico tendientes a la modificación de las conductas violentas y delictuales; y, sobre el consumo de sustancias controladas. Medidas que resultan excesivas y contradictorias, considerando que: i) Anteriormente informó a la Jueza de primera instancia que inició una demanda de asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, ii) Su internación en un Centro de Rehabilitación por el plazo de un año, va contra su derecho al trabajo, puesto que al estar recluido se le conculca ese derecho, y no podría cumplir con la obligación económica impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- i)
- CONFIRMAR