SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 13 de enero de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 04, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, entre ellas, el arraigo a nivel nacional, la presentación de dos garantes personales y solventes, se fijó un monto de asistencia familiar mensual a favor de su hija menor de edad y se ordenó la internación en un Centro de Rehabilitación por el lapso de un año.
Dentro de plazo interpuso recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón que el monto de la asistencia familiar para su hija de Bs600.- (seiscientos bolivianos); y su internación en un Centro de Rehabilitación de drogodependientes, resultan -a su criterio- exagerados, puesto que, no se demostró que consuma estupefacientes, es más mediante exámenes de laboratorios obtenidos por requerimiento fiscal, se comprobó que no es adicto a ninguna droga; además, la decisión de la referida autoridad judicial es contradictoria, porque por un lado, fija un monto de asistencia familiar, y por otro, establece su internación, lo que evidencia que no podrá trabajar e incluso tiene el riesgo de perder su fuente laboral y el ingreso de dinero mensual para cumplir esa obligación; y, aclaró que su solicitud de cesación de la detención preventiva fue para que se defienda en libertad en juicio oral, pero la imposición que se le hizo sería una sentencia anticipada.
Finalmente, el 20 de febrero de 2020 se llevó a cabo su audiencia de consideración del recurso de apelación incidental; acto procesal en el que la Vocal ahora accionada, después de escuchar los argumentos de su defensa y verificar la documentación presentada, sin ningún fundamento declaró la improcedencia del referido recurso, manteniendo firme el fallo cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- i)
- CONFIRMAR