SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 30 de 20 de febrero de 2020, por el que Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionada-, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental formulada por el accionante; y en consencuencia, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio 04.
En vía de explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista 30, el abogado del accionante, manifestó que su internación sería una alternativa y de forma voluntaria, pero al existir una orden judicial, esa medida se convierte en obligatoria, por lo que solicitó que se enmiende la decisión dispuesta respecto a se “…obligue al imputado a ir a ese centro” (sic); por su parte, la Fiscal de Materia expresó no estar de acuerdo con el fallo, ante ello, la Vocal hoy accionada “rechazó” la petición formulada (fs. 104 a 108).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- i)
- CONFIRMAR