SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que consta Acta de audiencia de “fundamentación oral” de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante realizada el 13 de enero de 2020; acto procesal en el cual, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 04, disponiendo la cesación de su detención preventiva; empero, en resguardo de la víctima, en virtud a la Ley 348 modificada por la Ley 1173, estableció las siguientes medidas de protección: i) Que el imputado pague por concepto de asistencia familiar la suma de Bs600.-, de manera mensual, debiendo oficiarse al Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital de ese departamento, a objeto que se materialice esa decisión, y que dicha autoridad, disponga el monto que considere pertinente; pero, de manera provisional se ordenó a partir de ese momento cumplir con la suma señalada; ii) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares; iii) Prohibición de concurrir al lugar del trabajo o de estudio de la víctima y al domicilio de sus ascendientes y descendientes, haciendo constar que la restricción sobre la menor de edad que es su hija es momentánea; iv) Prohibición de transitar lugares de recorrido frecuente de la víctima; v) La internación en un Centro de Rehabilitación por el plazo de un año, debiendo someterse a programas de tratamiento reflexivo, socioeducativo y psicológico tendientes a la modificación de las conductas violentas y delictuales y sobre el consumo de sustancias controladas; vi) Arraigo; y, vii) Presentación de dos garantes personales con domicilio conocido; fallo que fue notificado al accionante en la misma fecha a las 17:00 horas (Conclusión II.1.).

Asimismo, por Auto complementario 09/20 de 14 de enero de 2020, la Jueza de la causa de oficio, complementó el Auto Interlocutorio 04 ordenando la internación del accionante en el Hospital Municipal de Segundo Nivel para Drogodependientes del Gobierno Autónomo Minicipal de Santa Cruz de La Sierra, y todo lo referente al costo, sea bajo responsabilidad de su familia (Conclusión II.2.).