SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de “fundamentación oral” de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva de Víctor Hugo Cortez Justiniano -ahora accionante- realizada el 13 de enero de 2020; acto procesal en el cual, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 04, disponiendo la cesación de su detención preventiva; empero, en resguardo de la víctima, de acuerdo a la Ley 348 modificada por la Ley 1173, y estableció las siguientes medidas de protección: i) Que el imputado -hoy accionante- pague por concepto de asistencia familiar la suma de Bs600.- de manera mensual, debiendo oficiarse al Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital de ese departamento, a objeto que se materialice esa decisión, y esa autoridad judicial, disponga el monto que considere pertinente; pero, de manera provisional se ordenó a partir de ese momento cumplir con la suma señalada; ii) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares; iii) Prohibición de concurrir al lugar del trabajo o de estudio de la víctima y al domicilio de sus ascendientes y descendientes, haciendo constar que la restricción sobre la menor de edad que es su hija es momentánea; iv) Prohibición de transitar lugares de recorrido frecuente de la víctima; v) La internación en un Centro de Rehabilitación por el plazo de un año, debiendo someterse a programas de tratamiento reflexivo, educativo y psicológico tendientes a la modificación de las conductas violentas y delictuales; y, sobre el consumo de sustancias controladas; vi) Arraigo; y, vii) Presentación de dos garantes personales con domicilio conocido (fs. 51 a 59); fallo que fue notificado al accionante en la misma fecha a las 17:00 horas (fs. 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- i)
- CONFIRMAR