SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

II.1.

II.1.    Consta acta de audiencia de “fundamentación oral” de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva de Víctor Hugo Cortez Justiniano -ahora accionante- realizada el 13 de enero de 2020; acto procesal en el cual, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 04, disponiendo la cesación de su detención preventiva; empero, en resguardo de la víctima, de acuerdo a la Ley 348 modificada por la Ley 1173, y estableció las siguientes medidas de protección: i) Que el imputado -hoy accionante- pague por concepto de asistencia familiar la suma de Bs600.- de manera mensual, debiendo oficiarse al Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital de ese departamento, a objeto que se materialice esa decisión, y esa autoridad judicial, disponga el monto que considere pertinente; pero, de manera provisional se ordenó a partir de ese momento cumplir con la suma señalada; ii) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares; iii) Prohibición de concurrir al lugar del trabajo o de estudio de la víctima y al domicilio de sus ascendientes y descendientes, haciendo constar que la restricción sobre la menor de edad que es su hija es momentánea; iv) Prohibición de transitar lugares de recorrido frecuente de la víctima; v) La internación en un Centro de Rehabilitación por el plazo de un año, debiendo someterse a programas de tratamiento reflexivo, educativo y psicológico tendientes a la modificación de las conductas violentas y delictuales; y,  sobre  el  consumo  de  sustancias  controladas;   vi) Arraigo; y, vii) Presentación de dos garantes personales con domicilio conocido (fs. 51 a 59); fallo que fue notificado al accionante en la misma fecha a las 17:00 horas (fs. 61).