SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 04, cuestionando los siguientes puntos: a) Lo referente a la asistencia familiar fijada; puesto que, informó a la Jueza de primera instancia que inició una demanda de asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, b) Lo relacionado con su internación en un Centro de Rehabilitación por el plazo de un año, lo cual va contra su derecho al trabajo, puesto que al estar recluido se le conculca ese derecho, y no podría cumplir con la obligación económica impuesta; además, en ningún momento se demostró que consume algún estupefaciente para que se ordene su reclusión (fs. 63 a 64); mereciendo como respuesta el decreto de 20 del citado mes y año, por el que la Jueza de la causa dispuso la remisión de actuados al Tribunal de alzada (fs. 64 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- i)
- CONFIRMAR