SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a) De sujetos:

En ese sentido, encontrándose pendiente de revisión la anterior acción de libertad interpuesta, el 23 de diciembre de 2019; es decir, diecinueve días después de interponer la acción de libertad señalada en el párrafo anterior -presentada el 4 de diciembre de 2019-, la accionante nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, bajo los mismos términos que la primera, advirtiéndose de la revisión de ambas, que se incurrió en triple identidad de sujetos, objeto y causa; al respecto, la SC 0328/2010-R de 15 de junio, sostuvo que: “‘…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…ˊ; ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional” (las negrillas nos corresponden).