SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a) De sujetos:
En ese sentido, encontrándose pendiente de revisión la anterior acción de libertad interpuesta, el 23 de diciembre de 2019; es decir, diecinueve días después de interponer la acción de libertad señalada en el párrafo anterior -presentada el 4 de diciembre de 2019-, la accionante nuevamente activó la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, bajo los mismos términos que la primera, advirtiéndose de la revisión de ambas, que se incurrió en triple identidad de sujetos, objeto y causa; al respecto, la SC 0328/2010-R de 15 de junio, sostuvo que: “‘…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…ˊ; ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 26
- a) De sujetos:
- 1)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Con relación a los Magistrados accionados
- Fragmento 32
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- b)