SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 29
De lo anterior, se evidencia que lo denunciado en la presente acción tutelar referente a la actuación del Juez hoy coaccionado, ya fue reclamado y considerado en la primera acción de defensa formulada; consiguientemente, no corresponde analizar nuevamente lo planteado respecto a los puntos mencionados; toda vez que, se advierte la triple identidad de sujetos, objeto y causa con lo resuelto por la SCP 0102/2020-S3 de 17 de marzo, que ya se pronunció sobre los puntos concretos reclamados, constituyendo ello cosa juzgada constitucional; consecuentemente, se debe denegar la tutela solicitada sin realizar análisis alguno, en atención al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, este Tribunal no puede pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo demandado, ya decidido y resuelto en sede constitucional, ni revisar la determinación adoptada en un fallo que tiene la calidad de cosa juzgada constitucional, lo contrario implicaría incurrir en la lesión del principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir resoluciones contradictorias, generando incertidumbre, pero sobre todo porque los fallos constitucionales son obligatorios para las partes procesales, debiendo por ello denegar la tutela solicitada en este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 26
- a) De sujetos:
- 1)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Con relación a los Magistrados accionados
- Fragmento 32
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- b)