Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.4.
II.4. A través de la nota presentada el 27 de agosto de 2013, Víctor Fabián Gareca Oblitas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, en lo principal, informó al Presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que su autoridad cumplió al librar mandamiento de detención preventiva -16/2012 de 7 de mayo- documento que fue entregado a la FELCC de ese asiento judicial el 8 del mismo mes y año, pero no fue ejecutado por dicha unidad policial (fs. 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 26
- a) De sujetos:
- 1)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Con relación a los Magistrados accionados
- Fragmento 32
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- b)