SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa “4.597/2011” de 17 de agosto, fue sometida a un proceso penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República de Argentina, atribuyéndole ser coautora de la presunta comisión del delito de comercialización y/o transporte de estupefacientes, declarándose su rebeldía y disponiendo su orden de captura a nivel nacional e internacional de conformidad con los arts. 288 y ss. del Código Procesal Penal de la referida República.
Cuando se encontraba en Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a través de la Resolución de 30 de noviembre de 2011, se resolvió tomar su declaración indagatoria y solicitar su extradición formalmente mediante la vía diplomática a efectos de ser sometida al proceso penal referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 26
- a) De sujetos:
- 1)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Con relación a los Magistrados accionados
- Fragmento 32
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- b)