SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Con relación a los Magistrados accionados

Ahora bien, sobre los Magistrados accionados, y de acuerdo a la constancia de la representación cursante a fs. 14, que indica que dichas autoridades no fueron notificadas con la presente acción de defensa, es pertinente mencionar que el art. 202.6 de la CPE, determina como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional la revisión de las acciones tutelares, entre ellas la acción de libertad, la cual conlleva la verificación de la correcta aplicación del procedimiento constitucional, de la legislación vigente, de la jurisprudencia constitucional y de los fundamentos jurídicos constitucionales asumidos por los Jueces, Tribunales de garantías o Salas Constitucionales en sus determinaciones.

Así, la falta de notificación extrañada impide que este Tribunal analice la problemática formulada por el accionante sobre los Magistrados accionados, en consideración a la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, que refiere que la citación con el recurso y el Auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa.

De acuerdo a ello, en el caso concreto, al existir constancia de la falta de notificación a los Magistrados accionados; dicha situación incide en la posibilidad de que los mismos hayan tenido la oportunidad de remitir su informe respecto a lo denunciado por la accionante, provocando en consecuencia, la vulneración de su derecho a la defensa y al principio de contradicción.

En ese contexto, se recuerda que la notificación tiene la finalidad de poner a conocimiento de las partes procesales los hechos denunciados y las actuaciones judiciales y si bien la acción de libertad prescinde de algunas formalidades procesales; empero, la citación debe cumplirse estrictamente y así darle la oportunidad a las autoridades accionadas de tener un conocimiento objetivo de la demanda, a emitir su informe o asistir a la audiencia y refutar los argumentos vertidos en su contra, más aun si no existe certeza respecto a si los Magistrados accionados se pronunciaron o no sobre el memorial presentado por la accionante el 25 de noviembre de 2019; puesto que, si no se procede de esa manera se los deja en un estado total de indefensión, lesionando sus derechos y garantías constitucionales; situación que transciende en la decisión que vaya a dictar el Juez, Tribunal de garantías y las Salas Constitucionales e incluso este Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que se le priva de tener un conocimiento certero de la verdad y a emitir una resolución justa y coherente.