SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 78 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante denuncia que fue aprehendida desde el 9 de octubre de 2019, y que a la fecha sobrepasó el término legal para su detención de cuarenta y cinco días, conforme lo establece el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; por consiguiente, considera que su detención es ilegal y arbitraria porque el Estado requirente no se pronunció sobre su situación; 2) En mérito a ello, y revisada la documentación, se advierte que mediante Nota “GM-DGAF-UAJI-1104-1200550”, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se inició el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitiéndose el AS 2/2012; 3) El 9 de septiembre de 2019, a través de Nota SALA PLENA OF. 727/2019, Edwin Aguayo Arando, Magistrado tramitador de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que luego de un largo tiempo de no poder hacer efectiva la orden de detención debido a que la ciudadana requerida -accionante- no fue encontrada, se reactivó el trámite y en función a la providencia de 3 de septiembre de 2019, instruyó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba actualice el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra la accionante, y en consecuencia, el Juez ahora coaccionado libró el Mandamiento 01/2019 de 25 de septiembre, el cual se ejecutó el 9 de octubre de 2019; 4) Revisada la normativa pertinente, se concluye que al haberse ordenado la detención preventiva en virtud a una solicitud formal emanada por autoridad competente, cumpliendo las formalidades y procedimientos establecidos para el trámite de extradición, se tiene el AS 2/2012, como instrumento legal del Tribunal Supremo de Justicia para hacer conocer sus determinaciones; y, 5) En mérito a la nota cursada por ese Juzgado a la Cancillería a efectos de contar con información actualizada del proceso, según Cite GM-DGAJ-UAJI-Cs-4085/2019 de 24 de diciembre, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que el 16 de octubre de 2019, se comunicó a la Embajada de la República de Argentina sobre la detención de la accionante, y finalmente, por Nota Verbal 411 de 24 de octubre de 2019, dicha Embajada hizo recuerdo que formalizó la solicitud de extradición de la accionante, misma que fue puesta a conocimiento del indicado Tribunal, estando a la fecha en revisión de esa instancia; asimismo, indicó que el Estado requirente estuvo realizando el seguimiento de la solicitud de extradición en el Estado Plurinacional de Bolivia, de manera continua, de lo que se infiere que la parte requirente comunicó al mencionado Estado dentro del plazo de cuarenta y cinco días que establece el Tratado de Extradición entre ambos Estados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega
- I.1.2. Derechos y
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- habiendo este Tribunal emitido pronunciamiento sobre el fondo de un determinado problema jurídico en una acción de defensa, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, no pudiendo en lo posterior juzgarse dos veces y por los mismos motivos una misma situación o asunto
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Fragmento 26
- a) De sujetos:
- 1)
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Con relación a los Magistrados accionados
- Fragmento 32
- denegar
- CONFIRMAR en parte
- b)