SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

La accionante a través de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en su memorial de acción popular y ampliando el mismo, señaló que: 1) Por la necesidad de tener un lugar donde dejar a sus hijos para poder trabajar, se solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando con el aval del Concejo edilicio, la construcción de un “Centro PAN”, infraestructura realizada en las gestiones 2014-2015, para luego paralizarse, motivo por el cual, el 17 de mayo de 2017, la Unidad Educativa “Defensores del Acre” convocó a una audiencia pública a las autoridades municipales accionadas, quienes se comprometieron frente a los vecinos a tramitar los recursos necesarios para concluir la obra en la gestión 2018; sin embargo, luego informaron que fue el representante del Ministerio Público el que ordenó la paralización, es por ello, que el municipio no invirtió recursos ni continuó con el trabajo; 2) Con relación a la piscina semiolímpica, esta se encuentra en el mismo estado que el “Centro PAN”, siendo que ya debería estar funcionando para beneficio de dicha Unidad Educativa y la población; empero, al presente además del costo de dinero, es un perjuicio a la salud por la existencia de mosquitos; y, 3) En cuanto al tinglado de la cancha deportiva, pese al monto millonario invertido, está lleno de plantas trepadoras y barro, es así que, el municipio debe culminar con dicha obra para otorgar mejores condiciones de vida a los vecinos.

Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 19 de octubre de 2018, cursante a fs. 75, en el que expresó que: 1) Dentro el proceso de investigación signado como FIS PAN 1601121, a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando contra Carmelo Vargas Guerra y Mario Pedro Torrejón Tejerina por la supuesta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, indicó que «…no a existido ni existe una orden ni verbal menos escrita de paralización de proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PSICINA SEMI OLIMPICA UNIDAD EDUCATIVA DEFENSORES DEL ACRE”» (sic), siendo curioso que sobre este mismo caso el abogado que suscribe la presente acción de amparo constitucional, Jesús Mamani Ventura ya presentó una similar sobre el mismo proyecto y con los mismos argumentos, que fue declarada improcedente por Sentencia Constitucional que al presente tiene calidad de cosa juzgada; y, 2) No se demostró ningún acto u omisión por parte del Ministerio Público que violen o amenacen con transgredir derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad, salubridad pública y otros, sino por el contrario, realizada la investigación de forma objetiva, se tiene dos personas imputadas como son Carmelo Vargas Guerra, anterior Alcalde y el responsable del proceso de contratación Mario Pedro Torrejón Tejerina, reiterándose que no existe orden de paralización de la obra referida.