Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Fragmento 21
Finalmente, sobre la denuncia de los actos realizados por el coaccionado, Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, en sentido de que éste hubiera ordenado la paralización de las obras dentro de una investigación penal; ello, no puede ser objeto de análisis a través de la presente acción de defensa, al no evidenciarse relación con el derecho a la salud, debiendo la parte impetrante de tutela, en aplicación del principio de subsidiariedad, acudir a la vía correspondiente a realizar los reclamos sobre los actos de dicha autoridad fiscal.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La reconducción o reconversión de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º CONCEDER en parte