SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos

Realizada dicha aclaración, la problemática objeto del presente proceso constitucional, se centra en el hecho de que las infraestructuras que se encuentran inconclusas servirían de criadero de mosquitos, ratas, entre otros animales, que estarían dañando la salud de la población de la Junta Vecinal “Barrio Paraíso”; en ese contexto, en el caso de examen y bajo el criterio de reconducción de la acción popular a acción de amparo constitucional, se ingresará en el caso de análisis sólo a examinar la supuesta vulneración del derecho a la salud; en ese ámbito, dicho derecho se encuentra descrito en la SC 0653/2010-R, de 19 de julio, que refiere que está"…previsto como derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 al 44, de dicha norma Suprema Sección II ´La salud y a la seguridad Social´ del Capítulo Quinto sobre los ´Derechos Sociales y Económicos´, Título Segundo ´Derechos Fundamentales y garantías´, de la Primera Parte de la ´Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías´. Derecho, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: ´es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida´. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 núm. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley ´Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo´"  (las negrillas son ilustrativas).   

Abordando el tema objeto de esta garantía jurisdiccional, si bien la falta de conclusión de las infraestructuras señaladas son aspectos que fueron denunciados en la acción de defensa, ello, no puede ser analizado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que, al tratarse de  aspectos administrativos y de gestión por parte de las autoridades ahora accionadas, esos actos, previamente debieron ser cuestionados en las instancias correspondientes bajo el principio de subsidiariedad.

En cuanto a que en la Junta Vecinal “Barrio Paraiso”, se estaría generando un criadero de mosquitos a consecuencia de las obras inconclusas y abandonadas, como son el tinglado deportivo, el “Centro PAN” y la piscina semiolímpica, se pudo evidenciar el impacto en la salud de las personas que viven en ese lugar, dada la proliferación de insectos y la consiguiente trasmisión de enfermedades, que son trasmitidas por el vector de los virus, que causan el dengue y otras enfermedades transferidas por mosquitos.

En ese sentido, corresponde hacer referencia al informe emitido por el      SEDES de Cobija del departamento de Pando, sobre la cantidad de casos atendidos por transmisión de las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika a pacientes que son de Junta Vecinal “Barrio Paraíso” (Unidad Educativa Defensores del Acre) y a las actividades de prevención, que fueron efectuadas durante las gestiones 2014 al 2018, esto con la finalidad de establecer de manera cierta si las obras objetadas de inconclusas al ser supuestamente criaderos de mosquitos efectivamente incrementaron las enfermedades virales, transmitidas por la picadura del mosquito Aedes Aegypti, motivo por el cual, se remitió el Informe CITE: PROG. DEN/CHIV-SEDES 145/2019 de 2 de abril, realizado por Francisco Vásquez Ortega, Responsable del Programa Dengue y  Chikungunya del SEDES del citado departamento, que arroja un consolidado de personas atendidas en Centros de Salud del mencionado Municipio y que pertenecen a dicha Junta Vecinal, por las gestiones: 2014 Dengue (12 pacientes); 2015 Dengue (17 pacientes); 2016 Dengue (39 pacientes), Chikungunya (5 pacientes) y Zika (3 pacientes); 2017 Dengue  (10 pacientes), Chikungunya (3 pacientes) y Zika (1 paciente); y, 2018 Dengue (19 pacientes) y Chikungunya (3 pacientes), con un total de 112 pacientes en las 5 gestiones referidas, de una población aproximada de 1 235 habitantes; informe del cual, se puede establecer la presencia de enfermedades provocadas por la proliferación de mosquitos en dicho lugar, sin que de obrados ni de lo aseverado por los propios accionados, se demuestre la existencia de la planificación o ejecución de medidas de control de plagas o la implementación de políticas de fumigación, para mantener controlada la propagación de los insectos en las infraestructuras inconclusas; omisión, que justifica la presente reconducción, al ser la acción de amparo constitucional la vía protectora de derechos rápida y efectiva, y en el caso de postergarse la tutela denegándose la acción popular, que fue planteada por no constituir los derechos invocados en colectivos y difusos, provocaría un daño mayor, dada la evidente ausencia de políticas, dirigidas al control de plagas propias del lugar por parte de las autoridades ahora accionadas, lo que impide preservar la salud, velar por una buena calidad de vida y resguardar el vivir bien, debiendo concederse la tutela sólo respecto al derecho a la salud, toda vez que, como ya se dijo, las autoridades accionadas debieron tomar los recaudos correspondientes, a efecto de preservar la salud de la población circundante a las edificaciones abandonadas y que son de su responsabilidad, a través de medidas de prevención para paliar de alguna manera la propagación de los insectos que trasmiten enfermedades endémicas propias del lugar.