SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, representado legalmente por José Romero Saavedra y Alex Jorge Sánchez Iraisos, en audiencia, manifestó que: i) Por esta parte se tenía un compromiso para la construcción de la piscina olímpica, cuyo costo era de Bs1 300 000.- (Un millón trescientos mil 00/100 bolivianos), pero la certificación presupuestaria era de “…trescientos bolivianos…” (sic), la obra fue proyectada para que la empresa constructora la ejecute con su dinero y luego se le pague, motivo por el cual, existe un proceso penal ya que no correspondía iniciarla; ii) Los vecinos de la Junta Vecinal “Barrio Paraíso” no tienen su derecho propietario, al ser invasores de esos terrenos y pese a que no tributan, dicho Gobierno Municipal los atiende; iii) Se pide la conclusión de las infraestructuras, empero, no se habla nada de la salud, no pudiendo obligar al citado Alcalde a concluir las obras cuando no se cuenta con el presupuesto necesario en el Plan Operativo Anual (POA); iv) La presente acción popular interpuesta por la impetrante de tutela, se la realiza a título personal, y la que fue presentada por “Jesús Mamani”, fue denegada, porque sólo se beneficiaba a un grupo y no a toda la zona y que en su contenido estableció que se trataba de la protección de derecho por acción de amparo constitucional; v) En cuanto a la acción tutelar que refiere la peticionante de tutela, se denunció el mal olor que emanaba de las bocas de tormenta, por lo que fue tutelado a través de la acción de amparo constitucional por el derecho a la salud, ante lo cual, se hizo la representación, indicando que no se podía cumplir dicha decisión, dado que se estaba “…haciendo otra mejor obra…” (sic) de alcantarillado y de agua potable; y, vi) Ahora se denuncian aspectos relacionados a obras públicas, que no corresponden ser tratadas a través de esta vía sino de otra, además, los derechos vulnerados no pueden ser solo suposiciones deben demostrar el riesgo en la salud de la población; resultando contradictorias las peticiones, puesto que, por un lado solicitan que se continúen con la construcción y de otra, existe un documento suscrito por los padres de familia en la que exigen una nueva obra.
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 201 a 202, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Para la procedencia de la acción popular, es necesaria la demostración objetiva en relación a que los actos asumidos por autoridades públicas o personas particulares, pongan en grave amenaza la violación de los derechos e intereses colectivos, siendo indispensable a dicho efecto la presentación pertinente de la prueba que funda la acción tutelar; ii) La carga de la prueba le concierne al accionante, quien debe adjuntar a dicho efecto aquella suficiente y necesaria que acredite la verosimilitud de sus denuncias, que en el caso no ha sido cumplida, pues no acreditó una grave amenaza de violación de los derechos e intereses colectivos de la Junta Vecinal “Barrio Paraíso”; iii) Se ha dicho que las autoridades accionadas vulneraron el derecho a la salubridad pública y medio ambiente; empero, solo se presentó como prueba un video, en el que se constata que las obras que denuncia están amontonadas en su interior sin demostrar un peligro grave al medio ambiente o la salud pública, al contrario, la propia impetrante de tutela ha señalado en audiencia que el lodo de la cancha deportiva puede ser limpiado con un tanque de agua que proporcione el municipio; y, iv) Se verifica que a través de esta acción de defensa se pretende obligar a las autoridades a la conclusión de obras abandonadas, que no tutela la acción popular, pues ello, depende del presupuesto con que cuente el citado Municipio.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La reconducción o reconversión de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º CONCEDER en parte