SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante en calidad de Presidenta de la Junta Vecinal “Barrio Paraíso”, denuncia conforme a los términos de la acción popular, la vulneración de los derechos a la vida “…ósea a vivir en un ambiente donde se garantice la salud, sano y libre de cualquier contaminación, en todos sus sentidos, al saneamiento básico, a un adecuado servicio de las obras que se ejecutan…” (sic), alegando que el tinglado deportivo de la mencionada Junta Vecinal, no cumple con las condiciones para efectuar actividad deportiva, convirtiéndose en un basurero, concurrida por gente de mal vivir, criadero de mosquitos, chulupis y víboras; por otro lado, el “Centro PAN” es una obra inconclusa, en la cual, se reúne gente para realizar actos obscenos, siendo semillero de mosquitos y ratas, además de mingitorio; construcción que a mérito de una investigación fue paralizada por orden del representante del Ministerio Público, así como la piscina semiolímpica, que se encuentra abandonada e igualmente acoge mosquitos, que cuando llueve se convierte en un atajado de agua y lodo; construcciones que por su estado están provocando daños en la salud de la población y en particular de la citada Junta Vecinal.     

Ahora bien, la norma contenida en el art. 128 de la CPE, prevé al amparo constitucional como una acción de defensa que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, sin establecer de manera concreta respecto a qué derechos se puede exigir su protección, siendo por ese hecho amplia la tutela a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, el art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), anuncia la improcedencia de la referida acción tutelar “Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular”, dando a entender, que todos los demás derechos que no se encuentren protegidos por esas acciones de defensa, pueden ser resguardados por la acción de amparo constitucional.