SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 203 de 29 de agosto de 2019 “y como efecto aplique lo dispuesto en el Art. 71 inc. 2, de la Ley 027” (sic); b) La revocatoria de la Resolución de imposición de la detención preventiva; c) Se declare fundado el incidente de aprehensión ilegal por defectos absolutos, anulando obrados hasta la “Resolución de aprehensión”; d) Se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva, emitiéndose mandamiento de libertad; e) Se condene en costas y multa a las autoridades accionadas por no ser excusables sus actos, causando grave perjuicio; y, f) Remítase antecedentes ante el Ministerio Público y ante el “juez disciplinario” a efectos de su procesamiento penal y disciplinario.
Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, en audiencia reiterando se deniegue la tutela, sostuvo que: a) En el caso de la litis, se tiene el cumplimiento del art. 226 del CPP al tenerse acreditada la probabilidad de autoría, además de que el abogado de la defensa, en plena “audiencia” admitió la comisión del hecho, solo que según su criterio sería por error, pero se pudo demostrar que no fue de esa manera, sino fue totalmente doloso, maquinado y ejecutado de manera sistemática; b) Por otra parte, los riesgos de fuga y obstaculización fueron acreditados; c) Existe amplia jurisprudencia que sustenta la aprehensión directa en casos de relevancia social que atenten contra la vida, la seguridad y paz pública, en el caso dos detenidos preventivos obtuvieron su libertad con la ayuda de los ahora imputados; d) Respecto al reclamo de que fue citado como testigo y luego aprehendido, debe tenerse en cuenta que la investigación es dinámica, existiendo elementos que apuntaban la comisión del delito y, ante los peligros procesales, se decidió por la aprehensión que fue puesta en consideración del Juez de la causa y de los Vocales accionados, resolviendo ambos que todo se llevó dentro del marco legal; e) El perjuicio ocasionado se advierte porque solo se pudo aprehender a uno de los detenidos que fueron liberados, mientras que no se pudo dar con el paradero del otro; y, f) Sobre la lesión de la igualdad de partes, ciertamente el coimputado “Ramber Gómez Claros” se encuentra con medidas sustitutivas; empero, también se libró orden de aprehensión contra él que fue anulada dos veces por el Juez a quo, y si dicha autoridad le otorgó medidas sustitutivas emerge de su razonamiento; con relación al coimputado Luis Quintín Meneses Estrada, también se emitió orden de aprehensión contra él y se dispuso su detención preventiva, gozando actualmente de libertad en razón de una cesación de la extrema medida porque desvirtuó riesgos procesales, decisiones que fueron apeladas por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- el legislador a concebido la apelación incidental en sus dos vertientes, marcando una singular diferencia entre ambas, que parte esencialmente de la naturaleza del debate procesal del cual emerge, su procedimiento y el alcance y efectos de la resolución de alzada, de modo que en el marco del principio de legalidad, es obligación de las partes que se consideran agraviadas con una resolución de la autoridad de primera instancia, alcanzada por la apelación incidental, encausar su recurso de acuerdo a la naturaleza del fallo a impugnar, -que converge a su vez en la génesis procesal del reclamo- haciendo uso del mecanismo establecido por el art. 251 del CPP, o por el contrario al previsto por el art. 403 y siguientes del citado Código, según corresponda
- III.3.
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la presunta aprehensión ilegal
- Respecto de la aplicación de medidas cautelares
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°