SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 203 de 29 de agosto de 2019 “y como efecto aplique lo dispuesto en el Art. 71 inc. 2, de la Ley 027” (sic); b) La revocatoria de la Resolución de imposición de la detención preventiva; c) Se declare fundado el incidente de aprehensión ilegal por defectos absolutos, anulando obrados hasta la “Resolución de aprehensión”; d) Se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva, emitiéndose mandamiento de libertad; e) Se condene en costas y multa a las autoridades accionadas por no ser excusables sus actos, causando grave perjuicio; y, f) Remítase antecedentes ante el Ministerio Público y ante el “juez disciplinario” a efectos de su procesamiento penal y disciplinario.         

Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, en audiencia reiterando se deniegue la tutela, sostuvo que: a) En el caso de la litis, se tiene el cumplimiento del art. 226 del CPP al tenerse acreditada la probabilidad de autoría, además de que el abogado de la defensa, en plena “audiencia” admitió la comisión del hecho, solo que según su criterio sería por error, pero se pudo demostrar que no fue de esa manera, sino fue totalmente doloso, maquinado y ejecutado de manera sistemática; b) Por otra parte, los riesgos de fuga y obstaculización fueron acreditados; c) Existe amplia jurisprudencia que sustenta la aprehensión directa en casos de relevancia social que atenten contra la vida, la seguridad y paz pública, en el caso dos detenidos preventivos obtuvieron su libertad con la ayuda de los ahora imputados; d) Respecto al reclamo de que fue citado como testigo y luego aprehendido, debe tenerse en cuenta que la investigación es dinámica, existiendo elementos que apuntaban la comisión del delito y, ante los peligros procesales, se decidió por la aprehensión que fue puesta en consideración del Juez de la causa y de los Vocales accionados, resolviendo ambos que todo se llevó dentro del marco legal; e) El perjuicio ocasionado se advierte porque solo se pudo aprehender a uno de los detenidos que fueron liberados, mientras que no se pudo dar con el paradero del otro; y, f) Sobre la lesión de la igualdad de partes, ciertamente el coimputado “Ramber Gómez Claros” se encuentra con medidas sustitutivas; empero, también se libró orden de aprehensión contra él que fue anulada dos veces por el Juez a quo, y si dicha autoridad le otorgó medidas sustitutivas emerge de su razonamiento; con relación al coimputado Luis Quintín Meneses Estrada, también se emitió orden de aprehensión contra él y se dispuso su detención preventiva, gozando actualmente de libertad en razón de una cesación de la extrema medida porque desvirtuó riesgos procesales, decisiones que fueron apeladas por el Ministerio Público.