SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 113 de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 61 vta. a 63, denegó la tutela impetrada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del legajo procesal se tiene como única prueba la fotocopia de la cédula de identidad del impetrante de tutela; si bien en el otrosí cuarto de su memorial de acción de libertad ofreció todo el cuaderno procesal que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento, según se interrogó al abogado del prenombrado, se tiene que no pudo llevar el oficio de remisión debido a que tenía otra audiencia; 2) Los jueces son imparciales y no pueden efectuar el trabajo que corresponde a las partes, de ser así facilitarían dicha labor o que se anulen imputaciones mediante acciones de libertad; en el presente caso, no se cuenta con ninguna prueba que acredite su denuncia sobre aprehensión ilegal ante el Juez de la causa, tampoco se tiene cuál fue el razonamiento de dicha autoridad jurisdiccional al igual que no existe prueba que sustente de que su Resolución fue apelada y resuelta por los Vocales accionados, además de desconocerse los fundamentos del “Auto de Vista”, debe tenerse en cuenta que la informalidad no exime la obligación de presentar pruebas por parte del peticionante de tutela, diferente resultaría que por lo menos se hubiese adjuntado el acta de la audiencia de medidas cautelares que sustentaría que evidentemente efectuaron su reclamo como establece el art. 54.1 del CPP; y, en caso de que el Juez a quo no hubiese obrado correctamente, se tendría la apelación incidental conforme el art. 251 del mismo cuerpo legal, pero en este caso no se cuenta ninguna prueba; y, 3) Este Tribunal tiene la obligación de resolver la acción de libertad en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, si la parte accionante omite realizar las diligencias o proporcionar las pruebas, el “Tribunal” no puede actuar como abogado, por tal razón, siendo inexistentes las pruebas que sustenten una decisión corresponde denegar la tutela.